Términos y condiciones de la campaña promocional “Tus Consumos te Premian”


Guayaquil, Ecuador 01 de Febrero de 2026

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Producto: Tarjeta de Débito Atlántida

Fecha de vigencia: 01 de febrero de 2026 al 30 de abril de 2026.

BANCO ATLÁNTIDA S.A. (el "BANCO"), en el contexto de la realización de la CAMPAÑA promocional denominada "TUS CONSUMOS TE PREMIAN" (en adelante, la "CAMPAÑA"), emite el presente reglamento que contiene los términos y condiciones aplicables a la CAMPAÑA (en adelante, "TÉRMINOS Y CONDICIONES"), según los artículos que se detallan a continuación en este documento.

Los términos definidos en los TÉRMINOS Y CONDICIONES podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, según el contexto en que se empleen, sin que ello afecte su validez, alcance o interpretación.

Artículo 1: DESCRIPCIÓN Y GENERALIDADES DE LA CAMPAÑA. -

1.1. La CAMPAÑA es organizada por el BANCO y está regida por las condiciones descritas en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES, las mismas que serán de obligatorio cumplimiento para todos los participantes de la CAMPAÑA.

1.2. La CAMPAÑA tendrá una vigencia de ochenta y nueve (89) días desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 2: DE LOS PARTICIPANTES. –

2.1. Podrán participar todos los clientes personas naturales del BANCO, que cuenten con una tarjeta de débito (la “TARJETA”) activa en el BANCO y que durante la vigencia de la CAMPAÑA realicen transacciones con las TARJETAS que cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento.

2.2. No podrán participar colaboradores del BANCO ni personas directamente vinculadas con la administración de la CAMPAÑA, de conformidad con las políticas internas vigentes.

Artículo 3: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. -

Para participar en la CAMPAÑA, el PARTICIPANTE deberá cumplir todas las siguientes condiciones:

• Realizar compras CARD PRESENT y CARD NO PRESENT en cualquier tipo de comercio.
• Realizar un mínimo de diez (10) compras nacionales o internacionales mensualmente válidas durante el período de vigencia de la CAMPAÑA.
• Válido para consumos o compras con la TARJETA desde Febrero hasta Abril 2026.
• No se considerarán válidas transacciones reversadas, anuladas, fraudulentas o que presenten irregularidades.

Artículo 4: MECÁNICA DE LA CAMPAÑA. -

4.1. Por cada VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA (US$ 25,00) en compras acumularás 1 PUNTO ATLÁNTIDA, conforme a la mecánica definida por el BANCO.

4.2. El valor total consumido en transacciones válidas durante el período de la CAMPAÑA será acumulable para el cálculo de los PUNTOS.

4.3. A mayor número de consumos válidos, mayor será la acumulación de puntos y, por ende, mayores las oportunidades de ganar.

4.4. Los PUNTOS acumulados durante la CAMPAÑA serán utilizados exclusivamente para la presente promoción y no son canjeables por dinero en efectivo.

Artículo 5: DEL SORTEO Y PREMIOS. -

5.1. El PREMIO de la CAMPAÑA consistirá en:

• UN (1) IPHONE 17 PRO
• UN (1) SMARTWATCH
• CUATRO (4) GIFTCARD

5.2. El tipo, modelo, color y especificaciones de los PREMIOS serán determinados por el BANCO y no estarán sujetos a cambio ni sustitución por dinero u otros bienes, y serán intransferibles.

5.3. Los GANADORES serán seleccionados en un SORTEO con todos los participantes que cumplan con los requisitos de la CAMPAÑA.

5.4. Los SORTEOS se realizarán el 15 de marzo,15 de abril y 15 de mayo de 2026 y por motivos de fuerza mayor dichas fechas podrán ser modificadas.

5.5. Cada PARTICIPANTE podrá concursar por todos los premios durante la vigencia de la CAMPAÑA.

Artículo 6: COMUNICACIÓN Y APLICACIÓN DEL PREMIO. -

6.1. Los GANADORES serán contactados a través de los datos registrados en el BANCO.

6.2. En caso de que el GANADOR no pueda ser contactado o no cumpla con los requisitos establecidos, el BANCO se reserva el derecho de seleccionar un nuevo GANADOR.

6.3. Para la entrega del premio, el GANADOR deberá presentar su documento de identidad vigente y cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO.

Artículo 7: RESPONSABILIDAD. -

El BANCO no será responsable por:

• Fallas técnicas, interrupciones del sistema o eventos fuera de su control.
• Uso indebido de los premios por parte de los GANADORES.
• Información incorrecta o desactualizada proporcionada por el PARTICIPANTE.

Artículo 8: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. –

8.1. El uso de los datos de los PARTICIPANTES en la CAMPAÑA por parte del BANCO está legitimada por la autorización otorgada por estos durante su participación en la CAMPAÑA.

8.2. Con ese antecedente, se recuerda a los PARTICIPANTES que el responsable del tratamiento de datos es BANCO ATLÁNTIDA S.A., identificado con Registro Único de Contribuyentes número 0992701374001, con domicilio en Avenida Juan Tanca Marengo N15-19 y, Agustín Freire Mz.10, en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.

8.3. Los datos personales proporcionados por su titular o que sean recopilados, extraídos, generados, difundidos, transmitidos o gestionados de alguna forma por el BANCO dentro del marco de la CAMPAÑA, serán tratados de acuerdo con las autorizaciones previamente concedidas por los PARTICIPANTES según lo mencionado en el numeral precedente y en el Aviso de Tratamiento de Datos Personales que es puesto en conocimiento de los PARTICIPANTES junto con estos TÉRMINOS Y CONDICIONES.

8.4. El BANCO podrá extender las autorizaciones pertinentes a los ganadores para el uso de su imagen en la difusión comercial de la CAMPAÑA, pudiendo emplear grabaciones, filmaciones o fotografías de los PARTICIPANTES que resulten ganadores por cualquier medio de difusión, incluidos medios digitales y redes sociales, sin que dicho uso genere derecho a remuneración o compensación económica.

Artículo 9: SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA CAMPAÑA. -

9.1. El BANCO se reserva el derecho de suspender o cancelar la CAMPAÑA, con efecto inmediato, de presentarse, durante la vigencia de la misma, una de las siguientes situaciones:

9.1.1. Cualquier irregularidad durante la ejecución de la CAMPAÑA que pueda atentar contra la integridad de alguno de los PARTICIPANTES, proveedores o el BANCO.

9.1.2. Actos o hechos que afecten de alguna forma los intereses del BANCO.

9.1.3. Actos o hechos que violen el principio de buena fe en el que se basa la CAMPAÑA y la intervención de los PARTICIPANTES o los proveedores.

9.1.4. Casos fortuitos y/o de fuerza mayor entendidos en los términos contenidos en el Código Civil ecuatoriano.

9.1.5. Quedará a criterio del BANCO determinar si alguna de las situaciones enlistadas en este artículo es de tal envergadura que pone en peligro la continuidad de la CAMPAÑA. Así también, será decisión exclusiva del BANCO determinar si la situación amerita la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la CAMPAÑA. Los PARTICIPANTES reconocen y aceptan que el BANCO no será responsable por las consecuencias que se puedan derivar de la suspensión o cancelación de la CAMPAÑA, ya que parten del supuesto de que esta decisión ha sido tomada por el BANCO de buena fe y para el mejor interés de las partes.

9.1.6. El BANCO notificará a los PARTICIPANTES la suspensión o cancelación de la CAMPAÑA a través de los canales oficiales del BANCO o de cualquier otro canal o medio dispuesto por este último para comunicar esa decisión.

Artículo 10: PROPIEDAD INTELECTUAL. –

Todos los elementos utilizados en el desarrollo de la CAMPAÑA -incluidos logotipos, marcas, nombres comerciales, diseños gráficos, imágenes, videos, contenidos audiovisuales, material promocional y publicitario, así como cualquier otro signo distintivo o creación original- son propiedad de sus titulares o licenciatarios legítimos, esto es, del BANCO o de las empresas que sean titulares y que han autorizado el uso de tal propiedad intelectual al BANCO. Su uso está limitado exclusivamente para el desarrollo de la CAMPAÑA, sin que ello implique autorización para que los PARTICIPANTES puedan usarlos en forma alguna. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a que el titular o licenciatario legítimo de tales signos distintivos, interponga las acciones legales de que se considere asistido contra los PARTICIPANTES responsables.

Artículo 11: JURISDICCIÓN. -

Toda relación jurídica que surja entre los PARTICIPANTES y el BANCO con ocasión de la CAMPAÑA será regida e interpretada de conformidad con las leyes vigentes de la República del Ecuador. En tal virtud, los PARTICIPANTES renuncian expresamente a cualquier otra legislación extranjera o fuero que pudiera corresponderles debido a su domicilio o nacionalidad. En caso de presentarse cualquier controversia, conflicto o reclamo derivado directa o indirectamente de estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, los PARTICIPANTES aceptan someterse de manera expresa y definitiva a la jurisdicción de los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador. Por lo tanto, los PARTICIPANTES renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. Esta cláusula será válida incluso en los casos en los que el PARTICIPANTE resida fuera del territorio ecuatoriano o haya participado desde una ubicación distinta a la República del Ecuador.

Artículo 12: ACEPTACIÓN. -

Se entenderá que toda persona que participe en la presente CAMPAÑA ha conocido y acepta íntegramente estas bases, careciendo de derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra del BANCO y sus relacionadas. El BANCO se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la CAMPAÑA, tales como falsificación, suplantación de identidad, adulteración de información, etc. Toda persona que participe en la presente CAMPAÑA reconoce haber tenido conocimiento del contenido del instrumento que contiene el texto aquí detallado, y haberlo adherido, suscrito y aceptado en todos sus términos y condiciones, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del BANCO. Así mismo, aceptan someterse a las decisiones del BANCO en cualquier asunto relacionado con el SORTEO y entrega de PREMIOS. Por estar publicado el presente reglamento en la página web institucional del BANCO, las bases se entenderán íntegra y totalmente conocidas y aceptadas por todas las personas que se registren en la plataforma y participen en el SORTEO, con el solo hecho de la participación.